ACCIÓN PRO EDUCACIÓN Y CULTURA, INC.
ESTATUTOS GENERALES
Modificación estatutaria
Asamblea General Extraordinaria de Socios
de fecha 15 de octubre del 2007
DEL NOMBRE
Artículo 1. - La Asociación se denomina «ACCION PRO EDUCACION Y CULTURA, INC.», y puede ser designada indistintamente por su nombre completo o por sus siglas, o sea, APEC. Se rige por las leyes de la República , por estos Estatutos, por sus Reglamentos y Resoluciones.
DEL SELLO
Artículo 2. - Tiene un sello que entre dos circunferencias dice, en la parte superior, «ACCION PRO EDUCACION Y CULTURA, INC», y en la parte inferior, «SANTO DOMINGO, R.D.» En su interior tiene un emblema consistente en un libro abierto, en cuyo centro figura el mundo con el Ecuador y dos paralelos cortados por un eje. Debajo del libro aparecen las siglas APEC y debajo de esta la frase: POR UN MUNDO MEJOR.
DEL OBJETO
Artículo 3. - Tiene por objeto estimular las actividades docentes, científicas y culturales en el país, mediante la creación, desarrollo y dirección de instituciones educativas y culturales, todas las cuales llevarán en su nombre la denominación APEC.
DEL DOMICILIO
Artículo 4. - Tiene su domicilio y asiento social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
DE LA DURACIÓN
Artículo 5. - Su duración es indefinida.
DE LOS SOCIOS
Artículo 6. - Tiene cuatro (4) categorías de socios:
Párrafo I: Son socios de pleno derecho, todas aquellas personas físicas que al momento de aprobarse los presentes Estatutos figuren come tales y todas aquellas que puedan ser aceptadas posteriormente. Tienen el derecho de participar en las deliberaciones de las Asambleas, con facultad de elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos directivos de la Asociación.
Párrafo II: Son Socios Protectores todas aquellas personas físicas o morales que de algún modo contribuyan a los objetivos de la Asociación , según lo decida el Consejo de Directores.
Párrafo III: Son Socios Honorarios aquellas personas físicas que hayan prestado servicios singulares a la Asociación a juicio del Consejo de Directores. Al conferirse la designación serán determinados los derechos y obligaciones de la persona honrada con tal distinción.
Párrafo IV: Socio Benemérito es aquella persona física, que durante mas de 30 años, ha permanecido como socio de APEC, ininterrumpidamente y ha sido un sostenedor entusiasta de los valores e iniciativas de la Asociación , y quien concomitantemente haya prestado eminentes servicios a la nación dominicana y desarrollado un liderazgo público notorio, y demostrado connotados valores humanos.
Párrafo V: Todos los socios que pasen a prestar funciones remuneradas en APEC o en alguna de sus Instituciones Afiliadas podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin derecho a voto. No podrán desempeñar ningún cargo electivo en las directivas de las Instituciones Afiliadas o del Consejo de Directores o del Consejo de Pasados Presidentes.
Párrafo VI: Para ser Socio Honorario, Protector o Benemérito de la Asociación , se requiere de un espíritu de servicio al desarrollo de la educación y al fomento de la cultura, siendo el Consejo de Directores el organismo de la Asociación idóneo para decidir sobre tales designaciones de socios.
Artículo 7. - La condición de socio se perderá por: (i) muerte; (ii) renuncia; (iii) expulsión ordenada por el Consejo de Directores de APEC por causas graves comprobadas; o (iv) falta de pago de más de una (1) cuota anual.
DEL PATRIMONIO
Artículo 8.- El patrimonio de APEC lo conforman el activo neto de APEC y el de sus Instituciones Afiliadas.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 9. - Las Asambleas Generales de Socios estarán regularmente constituidas por la presencia o representación de la mitad más uno de los socios. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo de Directores de APEC; en caso de ausencia del presidente, por el primer vicepresidente; y en caso de ausencia del primer vicepresidente, por el segundo vicepresidente. En caso de ausencia de este último, la Asamblea elegirá su presidente. El secretario del Consejo de Directores ejercerá la misma función en las Asambleas Generales; en caso de ausencia de éste, la Asamblea elegirá su secretario. Las decisiones de las Asambleas obligan a todos los socios, inclusive a los ausentes y disidentes.
Artículo 10.- En toda Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la representación de los socios, que otorguen poderes innominados, será distribuida proporcionalmente por el presidente entre los miembros presentes del Consejo de Pasados Presidentes de APEC.
Párrafo 1: De toda Asamblea General se formará una nómina que contenga los nombres de los socios presentes y representados.
Párrafo 2: En toda Asamblea General, sólo se podrá conocer de los asuntos que figuren en el orden del día.
Párrafo 3: Cada socio tendrá derecho a un (1) voto y los acuerdos o resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría presente o representada. En caso de empate, el voto del presidente de la Asamblea es decisivo.
Párrafo 4: Las resoluciones de las Asambleas se comprobarán por actas debidamente firmadas por el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces.
Párrafo 5: Las copias o extractos de las actas de las Asambleas Generales darán fe cuando estén firmadas por el presidente y el secretario, o quienes hagan sus veces, y lleven el sello de la Asociación.
Párrafo 6: El orden parlamentario y cualesquiera otras disposiciones relativas a la condición de los debates y deliberaciones de las Asambleas, serán establecidos por el Consejo de Directores de APEC.
Artículo 11. - Las Asambleas Generales de Socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
Artículo 12 .- La Asamblea General Ordinaria de Socios se realizará en el mes de octubre de cada año, en el lugar y a la hora que indique el Consejo de Directores de APEC.
Párrafo 1: La convocatoria será hecha por el Consejo de Directores, mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional o por circulares o por cualquier otro medio, con diez (10) días de antelación.
Párrafo 2: La Asamblea General Ordinaria de Socios de APEC es el máximo organismo de gobierno de la Asociación. Sus atribuciones son:
a) Aprobar la política general de APEC y de sus Instituciones Afiliadas;
b) Conocer de la elección del presidente del Consejo de Pasados Presidentes;
c) Conocer las memorias de APEC, así como de las Instituciones Afiliadas;
d) Conocer el informe de auditoría externa de APEC y de sus Instituciones Afiliadas y otorgar el descargo, cuando corresponda, a los miembros del Consejo de Directores y a los miembros de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas, así como a cualesquiera organismos de la Asociación involucrados en el manejo de las cuentas;
e) Conocer los nuevos proyectos que habrán de implementarse, si los hubiere, y cualquier asunto que no sea competencia del Consejo de Directores, del Consejo de Pasados Presidentes o de cualquier organismo instituido por los presentes Estatutos.
f) Aprobar, en los años eleccionarios, previa recomendación del Consejo de Pasados Presidentes, al presidente, a los miembros del Consejo de Directores y a los presidentes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas.
Párrafo 3: En el caso de no reunirse el quórum en una primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria podrá sesionar y deliberar con los socios presentes o representados una hora después.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Artículo 13. - La Asamblea General Extraordinaria es la que se reúne para conocer asuntos distintos de aquellos que son de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o de cualquier otro organismo de la Asociación.
Párrafo: Podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria, ciñéndose en todo caso a lo establecido en el Párrafo 1 del artículo 9 de estos Estatutos:
a) El Consejo de Directores;
b) El Consejo de Pasados Presidentes;
c) A solicitud escrita, motivada y firmada por Socios que representen por lo menos el 33% de la totalidad de los socios.
Artículo 14. - Para establecer el quórum en la Asamblea General Extraordinaria se requiere que estén presentes o representados la mitad más uno de los socios.
Párrafo 1: En caso de que no se obtenga quórum para la Asamblea General Extraordinaria, el Consejo de Directores, dentro de los próximos quince (15) días, podrá convocar a una nueva Asamblea, cumpliendo con los plazos de convocatoria señalados en el párrafo 1 del Artículo 12, la cual se celebrará con el número de Socios que estén presentes y representados.
Párrafo 2: Cuando la Asamblea General Extraordinaria tenga por objeto conocer cualquier modificación a estos Estatutos, se requerirá un quórum de la mitad más uno de los socios, tanto en una primera como en una segunda convocatoria.
DEL CONSEJO APEC DE PASADOS PRESIDENTES
Artículo 15.- El Consejo de Pasados Presidentes lo integran todos los presidentes del Consejo de Directores de APEC que hayan completado el período para el cual fueron elegidos
Párrafo 1: También podrán integrar el Consejo de Pasados Presidentes las personas físicas que hayan ostentado la presidencia de una de las Instituciones Afiliadas, a condición de que hayan permanecido ininterrumpidamente como socios de APEC durante veinte (20) años o más, cuando sean seleccionados mediante votación unánime de los miembros de dicho Consejo.
Párrafo 2: El Consejo de Pasados Presidentes tendrá un presidente, escogido entre ellos mismos sin estar sujeto a reglamentación alguna. Dicha elección será válida por un período de dos (2) años. Podrá ser reelecto por un período adicional. La elección del presidente del Consejo de Pasados Presidentes se hará previa a la Asamblea General Ordinaria Eleccionaria de Socios, y será informada a través de un turno en el Orden del Día a todos los asambleístas.
Párrafo 3: El Consejo de Pasados Presidentes designará de entre sus miembros, un delegado permanente, quien tendrá mandato para interactuar con el Consejo de Directores de APEC y la Instituciones Afiliadas , actuando como asesor y enlace. Dicha función podrá conllevar remuneración
Párrafo 4: Cuando un miembro del Consejo de Pasados Presidentes pase a ocupar un puesto, ya sea en el Consejo de Directores de APEC o en cualesquiera de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas, como consecuencia de circunstancias muy especiales y por mandato expreso del propio Consejo, deberá ser por un tiempo definido, durante el cual no participará en las reuniones y deliberaciones de dicho Consejo.
Párrafo 5: Se perderá la calidad de miembro del Consejo de Pasados Presidentes cuando se incurra en ausencias permanentes sin causas justificadas o por acciones cometidas que riñan con los estatutos, reglamentos, políticas y la misión tanto de APEC como de sus Instituciones Afiliadas. Para ser excluido del listado de dicho Consejo, la decisión deberá ser tomada por votación mayoritaria.
Párrafo 6: El Consejo de Pasados Presidentes tendrá por objeto mantener una estricta vigilancia e inspección de las actividades de la Asociación y de las Instituciones Afiliadas, así como del Consejo de Directores, de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas y de todas las comisiones y comités que mantenga la Asociación. Dicho Consejo tendrá la facultad de orientar, asesorar, y cuando lo considere pertinente, concurrir a las reuniones del Consejo de Directores y de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas para exponer sus puntos de vista. En estos casos el Consejo dispondrá de amplia facultad para criticar e impugnar en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o en el Consejo de Directores o en las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas, las ejecutorias de las personas u organismos de la Asociación.
Párrafo 7: El Consejo de Pasados Presidentes tendrá la atribución de conocer y aprobar los informes anuales y Estados Financieros Auditados y el informe que presentará a la Asamblea General Ordinaria el Consejo de Directores de APEC en su nombre y en el de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas. No será válido el informe antes mencionado si no está aprobado previamente por el Consejo de Pasados Presidentes.
Párrafo 8: El Consejo de Pasados Presidentes tendrá que conocer y aprobar todas las operaciones financieras que involucren más del veinticinco por ciento del patrimonio de APEC o de algunas de sus Instituciones Afiliadas.
Párrafo 9: El Consejo de Pasados Presidentes, como única instancia, decidirá de cualquier transformación que requiera cualquiera de las Instituciones Afiliadas.
Párrafo 10: El Consejo de Pasados Presidentes, por vía de su presidente, presentará a la Asamblea General Ordinaria Eleccionaria, para su elección, los nombres del presidente y los miembros del Consejo de Directores, así como de los presidentes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas.
Párrafo 11: El Consejo de Pasados Presidentes deberá conocer y aprobar los listados de los integrantes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas, sometidos por el Consejo de Directores de APEC.
Párrafo 12: El Consejo de Pasados Presidentes se reunirá por lo menos cada tres (3) meses para conocer los informes financieros y operativos, incluyendo los de las Instituciones Afiliadas.
Párrafo 13: El Consejo de Pasados Presidentes, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros presentes, tendrá la potestad para destituir al presidente del Consejo de Directores.
Párrafo 14: En caso de conflictos en el seno del Consejo de Directores, el Consejo de Pasados Presidentes fungirá como árbitro de éstos, en única y última instancia.
Párrafo 15: El Consejo de Pasados Presidentes es el organismo electoral de APEC.
DEL CONSEJO DE DIRECTORES DE APEC
Artículo 16. - El Consejo de Directores estará compuesto por:
• Un presidente,
• Un primer vicepresidente,
• Un segundo vicepresidente,
• Un tesorero,
• Un secretario,
• Los presidentes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas,
• El pasado presidente del Consejo de Directores,
• Cinco directores.
Párrafo 1: El presidente del Consejo de Directores, electo por la Asamblea General , convocará, inmediatamente después de terminada ésta y procederá a la juramentación de los demás miembros, quienes tomarán posesión de sus cargos.
Párrafo 2: Los presidentes de las Juntas de Directores de cada una de las Instituciones Afiliadas serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y, en este tenor, ellos serán miembros del Consejo de Directores.
Párrafo 3: Los Miembros del Consejo de Directores serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos, y permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus sustitutos.
Párrafo 4: Las ausencias temporales del presidente serán suplidas por el primer vicepresidente; las del primer vicepresidente por el segundo vicepresidente; las del secretario y las del tesorero por otros miembros del Consejo de Directores escogidos para estos fines.
Párrafo 5: En caso de renuncia, ausencia definitiva, o incapacidad del presidente, éste será sustituido por el primer vicepresidente.
Párrafo 6: En caso de renuncia, ausencia definitiva o incapacidad del primer vicepresidente, este será sustituido por el segundo vicepresidente.
Párrafo 7: En caso de renuncia, ausencia definitiva o incapacidad de cualquier otro miembro titular del Consejo de Directores, el Consejo de Pasados Presidentes elegirá, de entre la membresía de la Asociación , al nuevo miembro.
Párrafo 8: El cargo de presidente del Consejo de Directores, así como el de presidente de cualquiera de las Juntas de Directores o de Comisiones, no podrá ser desempeñado por la misma persona por más de dos (2) períodos consecutivos.
Artículo 17- El Consejo de Directores se reunirá regularmente con la presencia de por lo menos siete (7) de sus miembros cuando menos una (1) vez al mes, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 18. - El Consejo de Directores está investido de los poderes más extensos para actuar en nombre de APEC y ejecutar todos los actos y operaciones de administración y de disposición relativos a su objeto, con exclusión solamente de los actos reservados expresamente a la Asamblea General o al Consejo de Pasados Presidentes. El Consejo de Directores tiene especialmente los siguientes poderes, los cuales no son limitativos:
a) Disponer el cambio del asiento social , así como establecer y mantener oficinas en cualquier otro lugar del país y del extranjero;
b) Aprobar las reglamentaciones necesarias al objeto de APEC;
c) Aprobar los planes operativos anuales y el presupuesto de ingresos y egresos y supervisar su ejecución;
d) Ratificar los presupuestos de ingresos y egresos de las Instituciones Afiliadas, y supervisar su ejecución;
e) Elegir los miembros integrantes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas y someterlas a aprobación al Consejo de Pasados Presidentes como última instancia.
f) Formular y presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de su gestión, incluyendo estados financieros, la ejecución del presupuesto del año anterior, actividades realizadas y por realizar por dicho Consejo, todo lo cual será presentado para estudio y análisis al Consejo de Pasados Presidentes, por lo menos, quince (15) días antes de la Asamblea General Ordinaria. El Consejo de Pasados Presidentes deberá, a su vez presentar un dictamen escrito a la misma Asamblea que conozca el asunto;
g) Convocar a la Asamblea General , fijar el orden del día y ejecutar todas las decisiones de ésta;
h) Designar comités o comisiones especiales para estudiar, ejecutar y administrar cualquier actividad determinada que el Consejo de Directores resuelva llevar a cabo, pudiendo delegar en ellos colectivamente o en favor de determinada persona los poderes que considere pertinentes. Dichos comités podrán estar integrados por personas que no sean miembros de la Asociación , cuando así convenga a los mejores intereses de APEC.
i) Hacer uso de los servicios de auditores externos, aprobados por el Consejo de Pasados Presidentes, para asegurarse del buen desenvolvimiento de las operaciones financieras de APEC y de las Instituciones Afiliadas, pudiendo recabar directamente a través de dichos auditores cuantas informaciones consideren pertinentes;
j) Aprobar, revocar o renovar el nombramiento del director ejecutivo de APEC;
k) Trazar pautas y normas para el mejor funcionamiento de las Instituciones Afiliadas, a través de sus Juntas de Directores ;
l) Ratificar el nombramiento del ejecutivo de mayor jerarquía en cada institución y, posteriormente, la renovación de su contrato, si la hubiere; y
m) Establecer y presentar a la Asamblea General Ordinaria las políticas generales de la Asociación , incluyendo las de sus Instituciones Afiliadas, las cuales deberán contar con la previa aprobación del Consejo de Pasados Presidentes.
Artículo 19.- El presidente del Consejo de Directores tiene las siguientes atribuciones: representará a APEC en justicia frente a los terceros; solicitará la incorporación al Poder Ejecutivo; firmará en nombre y representación de APEC toda clase de contratos; y firmará en nombre y representación del Consejo de Directores y de las Asambleas Generales, las convocatorias, actas y documentos que emanen de éstas. Presidirá además las reuniones del Consejo de Directores y de las Asambleas Generales; firmará junto con el secretario y el director ejecutivo todas las actas; firmará junto con el tesorero o el director ejecutivo todos los libramientos, documentos y actos que impliquen obligaciones y desembolsos de dinero; concurrirá con voz y voto a todas las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas.
Artículo 20 .- El secretario del Consejo de Directores firmará, conjuntamente con el presidente y el director ejecutivo, las actas, extractos de actas y otras certificaciones que pueda emitir APEC y será responsable de sus archivos y libros de actas.
Artículo 21. - El tesorero firmará, conjuntamente con el presidente o el director ejecutivo, los retiros de fondos y valores, descargos y demás libramientos que impliquen obligaciones y desembolsos y será responsable de la custodia de los valores y dineros de APEC.
Artículo 22. - Los miembros del Consejo de Directores, de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas y de cualquier organismo o comisión especial que pueda crearse, sólo responden de la ejecución de su mandato y no contraen ninguna obligación personal ni solidaria relativa a los compromisos de la Asociación.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE APEC Artículo 23. - El director ejecutivo es el funcionario administrativo de mayor jerarquía en APEC y será nombrado por el Consejo de Directores, el cual le fijará su salario. Tendrá que ser mayor de edad, tener un título universitario y ser de conducta aceptada como ejemplar en la comunidad.
Artículo 24. - Son funciones del director ejecutivo:
Orientar y dirigir la organización administrativa de APEC y de sus programas o proyectos directamente dependientes;
Presentar y responder ante el Consejo de Directores de las operaciones, registros e informes contables y de la elaboración y ejecución del presupuesto;
Ser responsable ante el secretario del Consejo de Directores, de la conservación de las actas de reuniones y asambleas y documentos formales de la institución;
Responder ante el tesorero del manejo de los fondos;
Servir de enlace entre APEC y los ejecutivos de las Instituciones Afiliadas, ya que es el mecanismo de contacto entre las Instituciones Afiliadas y APEC;
Preparar y presentar nuevos proyectos al Consejo de Directores;
Nombrar, revocar y fijar condiciones de trabajo al personal bajo su dependencia;
Firmar cheques, conjuntamente con cualquiera de las personas estatutariamente autorizadas;
Ejecutar, en general, todas las disposiciones que le señale el Consejo de Directores;
Presentar en todas las sesiones del Consejo de Directores un informe detallado de su labor, incluyendo una exposición de las actividades realizadas y por realizar.
Párrafo 1: El director ejecutivo concurrirá a las sesiones del Consejo de Directores con voz pero sin voto y será auxiliar del secretario para la redacción de todas las actas y documentos que se deban suscribir. Para ello se le confiere la categoría de secretario adjunto ex oficio.
Párrafo 2: El director ejecutivo concurrirá personalmente con voz pero sin voto, a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas de APEC, en representación del Consejo de Directores. En ausencia del presidente de dicho Consejo será el representante alterno.
DE LAS INSTITUCIONES AFILIADAS Artículo 25. - Se denominan Instituciones Afiliadas aquellas creadas por el Consejo de Directores. Estas podrán tener sus Estatutos y administración propia, en el entendido de que forman parte integral de APEC y ésta es, en todo caso, la dueña final de todo el patrimonio, por lo que debe velar por la viabilidad y desarrollo de sus proyectos.
Párrafo 1: APEC ha creado, auspicia y dirige, hasta el presente, pudiendo hacerlo en el futuro, Instituciones Afiliadas, que son las siguientes:
a) UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)
b) FUNDACION APEC DE CREDITO EDUCATIVO (FUNDAPEC)
CENTROS APEC DE EDUCACION A DISTANCIA (CENAPEC)
PROMOCIÓN APEC (PROMAPEC).
Párrafo 2: Las Instituciones Afiliadas podrán recibir de una Asamblea General Extraordinaria de APEC su autonomía administrativa y dirigencial. Sólo dicha Asamblea podrá conceder la autorización para que el Consejo de Directores, por vía del Consejo de Pasados Presidentes, eleve al Poder Ejecutivo la solicitud de concesión de personalidad jurídica bajo el estatuto legal de institución sin fines de lucro.
Párrafo 3: Las Asambleas de APEC son al mismo tiempo Asambleas de las Instituciones Afiliadas. Los socios de APEC son, de pleno derecho, los socios de sus Instituciones Afiliadas.
Párrafo 4: Las Instituciones Afiliadas serán dirigidas por las Juntas de Directores compuestos por siete (7) miembros, cuyo presidente será elegido por la Asamblea General Ordinaria, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto únicamente por un período adicional ; y los demás miembros integrantes serán elegidos por el Consejo de Directores de APEC, y aprobados en última instancia por el Consejo de Pasados Presidentes de APEC. Todos los miembros de las Juntas de Directores durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Los presidentes de las Juntas de Directores serán miembros titulares del Consejo de Directores de APEC.
Párrafo 5: La persona que haya ocupado el cargo de presidente de la Junta de Directores del período anterior, de cualquiera de las Instituciones Afiliadas, tendrá voz y voto en las deliberaciones de esa junta, en su calidad de pasado presidente, durante el periodo subsiguiente a su mandato. Su presencia incidirá en la determinación del quórum.
Párrafo 6: Todos los pasados presidentes de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas, serán miembros permanentes de una comisión de asesores en la institución en la cual ejerció el mandato. Dicha comisión podrá ser convocada por lo menos una vez al año por el Consejo APEC de Pasado Presidentes o por el presidente del Consejo de Directores o por el presidente de la Institución correspondiente.
Párrafo 7: Las Juntas de Directores se reunirán mensualmente en sesiones ordinarias y no podrán sesionar válidamente sin la presencia, por lo menos, de cuatro (4) de sus miembros. Los acuerdos que se tomen deben contar con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Párrafo 8: En caso de renuncia, ausencia definitiva o incapacidad de un miembro de cualquier Junta de Directores de una Institución Afiliada, el Consejo de Directores de APEC sustituirá dicho miembro por recomendación del presidente de la Junta de Directores de que se trate.
Párrafo 9: De todas las Instituciones Afiliadas, el Consejo de Directores y el Consejo de Pasados Presidentes:
a) Serán miembros de su cuerpo directivo en las personas del presidente y del director ejecutivo de APEC.
b) Tendrán acceso a sus libros y registros contables.
c) Serán los que tomen la decisión final en todo acto de disposición de patrimonio, compromisos, obligaciones, inversiones.
d) Ratificarán la aprobación de los planes operativos anuales y los presupuestos de operaciones financieras.
Tomarán la decisión de su disolución, en cuyo caso se harán cargo de su patrimonio.
Ratificarán la designación de su rector o director ejecutivo y la renovación o terminación de su contrato.
Párrafo 10: El Consejo de Directores de APEC dispondrá de los superávit presupuestarios generados por las Instituciones Afiliadas, respetando los planes de crecimiento y desarrollo futuros de dichas Instituciones.
Artículo 26. - El año social comienza el primer día del mes de julio y termina el último día del mes de junio de cada año.
Artículo 27. - Todas las cuestiones relativas al sistema administrativo, normas de crédito y de operación, deberán ser reglamentadas por el Consejo de Directores, previa aprobación del Consejo de Pasados Presidentes.
DE LA DISOLUCIÓN DE APEC
Artículo 28.- La disolución de APEC solamente se podrá decidir en una Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Consejo de Directores y el Consejo de Pasados Presidentes, o por instancia firmada por las dos terceras partes de sus socios. La resolución que decida su disolución y liquidación no será válida si no es aprobada por la mitad más uno de sus socios. Esta Asamblea General Extraordinaria será expresamente convocada para dicho fin por carta certificada dirigida a los socios y por telegrama, con un (1) mes de antelación. También se publicará la convocatoria expresando el motivo de la reunión en un diario de circulación nacional, en forma destacada y continua durante los diez (10) días que precedan a la fecha señalada.
Párrafo: La Asamblea que decida la liquidación destinará los valores netos disponibles a la Conferencia del Episcopado Dominicano de la Iglesia Católica. En caso de que ésta no aceptare, dichos valores serán destinados a la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, para fines educacionales. Esta disposición no podrá ser modificada por reformas a los presentes Estatutos.
DE LA REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29. - El Consejo de Directores es el encargado de la revisión de los Estatutos de APEC y de sus Instituciones Afiliadas. El presidente del Consejo de Directores la presentará al Consejo de Pasados Presidentes como última instancia para su aprobación, antes de ser sometida a la Asamblea General. Una vez aprobada por esta, el presidente del Consejo de Directores de APEC la remitirá a la Procuraduría General de la República , para su aprobación definitiva y a cada una de las Juntas de Directores de las Instituciones Afiliadas para que sus miembros hagan suyas las modificaciones adoptadas e incorporadas a sus Estatutos.
Artículo 30.- El presidente del Consejo de Directores realizará ante los organismos públicos correspondientes, todas las gestiones exigidas para validar las modificaciones estatutarias, y las de los Estatutos de las Instituciones Afiliadas a APEC.
LIC. FREDDY DOMÍNGUEZ
PRESIDENTE
ING. LORENZO GARCÍA TRONCOSO
SECRETARIO
DR. FRANKLYN HOLGUÍN HACHÉ
DELEGADO PERMANENTE
CONSEJO APEC PASADOS PRESIDENTES
LIC. ENRIQUE OGANDO
DIRECTOR EJECUTIVO APEC
SECRETARIO ADJUNTO EX-OFICIO
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